Artículo 12. Remisión de información y práctica de notificaciones.
Artículo 12 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. El Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de la información que debe proporcionar a todos los integrantes de la Carrera Judicial, remitirá regularmente a las Asociaciones Judiciales todos los acuerdos adoptados por el Pleno que puedan tener relación con el objeto y fines de las mismas. En los mismos términos remitirán sus acuerdos a las Asociaciones Judiciales las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Dicha información podrá remitirse por correo ordinario a la sede social de cada Asociación, por correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo para su recepción.
2. El Consejo notificará, asimismo, los acuerdos de sus órganos que puedan afectar a las Asociaciones Profesionales, con el fin de que éstas puedan tener conocimiento de los mismos y en su caso, utilizar los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para su revisión. Dichas notificaciones, que se verificarán en la forma señalada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practicarán en la sede social de la respectiva Asociación.
Más artículos de BOE-A-2011-4946
- ← Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales.
- → Artículo 13. Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención e…
- Ver la norma completa: Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.