Artículo 13. Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención en expedientes disciplinarios.
Artículo 13 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados que posean el grado de implantación efectiva señalado en el artículo 6.2 participarán en el Consejo Rector de la Escuela Judicial y en sus Comisiones Pedagógicas en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/1995, de 7 de julio, de la Escuela Judicial.
2. Las Asociaciones Profesionales podrán ser parte en los expedientes disciplinarios que afecten a sus asociados, a condición de que cuenten con consentimiento del afectado, quien podrá revocarlo en cualquier momento, y de conformidad con lo que disponga la normativa sobre régimen disciplinario que apruebe el Consejo General del Poder Judicial. Estarán asimismo legitimadas para interponer en nombre de sus asociados, siempre que acrediten contar con la expresa autorización de éstos, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones en materia de responsabilidad disciplinaria que pongan fin al procedimiento administrativo.
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