Artículo 14. Elaboración de informes y propuestas.
Artículo 14 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Las Asociaciones Judiciales podrán evacuar los informes previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Reglamentos que la desarrollen. Tales informes deberán remitirse al correspondiente órgano o servicio del Consejo dentro de los plazos que en cada caso hayan sido marcados.
2. Fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos, los informes o propuestas que elaboren las Asociaciones que posean el grado de implantación efectiva señalado en el artículo 6.2, deberán remitirse por conducto de los Vocales Delegados a los que se refiere el artículo 11.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.