Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones.
Artículo 9 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Los Estatutos de las Asociaciones deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Nombre de la Asociación y domicilio asociativo.
b) Fines específicos de la misma.
c) Organización y representación de la Asociación. Su estructura interna y funcionamiento deberá ser democrático.
d) Régimen de afiliación.
e) Medios económicos y régimen de cuotas.
f) Formas de elegirse los cargos directivos de la Asociación.
2. En los Estatutos de cada Asociación podrá preverse la colaboración en sus actividades internas de Jueces y Magistrados jubilados o en servicios especiales, con excepción de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Dichas situaciones no se tendrán en cuenta a ningún efecto, y en particular en lo relativo a las ayudas económicas que pudiera facilitar el Consejo, ni a efectos del cómputo de asociados en términos de representatividad de las Asociaciones o de determinación del porcentaje de candidatos que pudiera cada Asociación proponer para la elección de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.