Artículo 19. Subvención por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno.
Artículo 19 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Al margen de las subvenciones expresadas en el artículo anterior, el Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual a favor de las Asociaciones Judiciales, en función de los resultados de las respectivas últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
2. Para atender el pago de dicha subvención se dotará anualmente una partida presupuestaria adicional cuyo importe se cifrará en el 10 por 100 del que alcance cada año la partida presupuestaria expresada en el apartado 2 del artículo anterior.
3. El importe de esta subvención, que deberá abonarse antes del 31 de enero de cada año, se distribuirá entre las Asociaciones en función del número total de votos recibidos durante el año anterior por los candidatos afiliados de cada Asociación que hubieran sido presentados o avalados por ésta.
Más artículos de BOE-A-2011-4946
- ← Artículo 18. Subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y …
- → Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.