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Acuerdo Vigente

Artículo 17. Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales.

Artículo 17 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

Los recursos económicos de las Asociaciones Judiciales estarán integrados por:

a) Recursos procedentes de la financiación publica:

1.º La subvención pública anual por gastos de organización y funcionamiento.

2.º La subvención pública anual por actividades de interés para la Justicia y la vida asociativa.

3.º La subvención publica anual por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

4.º La subvención pública anual por el resultado electoral en las elecciones a Salas de Gobierno.

5.º Las subvenciones públicas o periódicas y las becas que puedan concederse por las Comunidades Autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público y por la Unión Europea.

b) Recursos procedentes de la financiación privada:

1.º Las cuotas y aportaciones de sus asociados.

2.º Los productos de las actividades propias de las Asociaciones y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

3.º Los créditos que concierten.

4.º Cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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