Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
BOE-A-2015-11426 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 866/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 866/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
- Entrada en vigor
- 2015-10-25
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11426
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece en su artículo 36 la exigencia de que todas las aeronaves estén provistas de un certificado de aeronavegabilidad.
En dicho artículo se establece la competencia del Ministerio de Fomento para la expedición de este certificado a las aeronaves civiles, por lo que debe entenderse, que dicha competencia la tiene el Ministerio de Defensa para las aeronaves que tengan la consideración de militares o que pertenezcan a los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Clases de certificados.
- Artículo 3. Inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la defensa.
- Artículo 4. Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa.
- Artículo 5. Consejo de Aeronavegabilidad.
- Artículo 6. Representantes de aeronavegabilidad.
- Artículo 7. Certificado de tipo.
- Artículo 8. Diseño de tipo.
- Artículo 9. Solicitud de la expedición del certificado de tipo.
- Artículo 10. Certificado técnico.
- Artículo 11. Determinación de las bases de certificación.
- Artículo 12. Demostración de cumplimiento de las bases de certificación.
- Artículo 13. Expedición del certificado de tipo.
- Artículo 14. Certificado de tipo para productos importados o que resulten de la colaboración internacional con participación del Ministerio de Defensa.
- Artículo 15. Vigencia del certificado de tipo.
- Artículo 16. Modificaciones que requieren un nuevo certificado de tipo.
- Artículo 17. Certificado de tipo provisional.
- Artículo 18. Solicitud de la expedición del certificado de tipo provisional.
- Artículo 19. Expedición del certificado de tipo provisional.
- Artículo 20. Vigencia del certificado de tipo provisional.
- Artículo 21. Requisitos para la expedición del certificado de tipo provisional.
- Artículo 22. Clasificación de las modificaciones del diseño de tipo.
- Artículo 23. Aprobación de las modificaciones mayores del diseño de tipo.
- Artículo 24. Aprobación de las modificaciones menores del diseño de tipo.
- Artículo 25. Directivas de Aeronavegabilidad.
- Artículo 26. Determinación de las bases de certificación para modificaciones del diseño de tipo.
- Artículo 27. Informes de fallos, funcionamientos defectuosos y defectos.
- Artículo 28. Mantenimiento de la aeronavegabilidad y reflejo documental de las modificaciones.
- Artículo 29. Solicitud de la revisión del certificado de tipo.
- Artículo 30. Determinación de las bases de certificación en las revisiones del certificado de tipo.
- Artículo 31. Expedición de la revisión del certificado de tipo.
- Artículo 32. Solicitud de un certificado de tipo suplementario.
- Artículo 33. Determinación de las bases de certificación de un certificado de tipo suplementario.
- Artículo 34. Requisitos para la expedición de un certificado de tipo suplementario.
- Artículo 35. Emisión del certificado de conformidad.
- Artículo 36. Refrendo del certificado de conformidad.
- Artículo 37. Documentación exigida para el refrendo del certificado de conformidad.
- Artículo 38. Certificado de aptitud.
- Artículo 39. Certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 40. Expedición y renovación de los certificados de aeronavegabilidad.
- Artículo 41. Documentación necesaria para la expedición del certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 42. Vigencia del certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 43. Documentación necesaria para la renovación del certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 44. Anulación del certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 45. Certificado de aeronavegabilidad provisional.
- Artículo 46. Certificado de aeronavegabilidad restringido.
- Artículo 47. Certificado de aeronavegabilidad para experimentación.
- Artículo 48. Certificado de aeronavegabilidad para exportación.
- Artículo 49. Definición y clasificación de las reparaciones.
- Artículo 50. Aprobación de reparaciones.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. |
| Deroga | el Reglamento aprobado por Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 866/2015?
- Real Decreto 866/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 866/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.