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Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

BOE-A-2015-11426 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio de Defensa

Real Decreto 866/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 866/2015 regula el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, estableciendo los procedimientos y requisitos para la obtención y renovación de certificados de aeronavegabilidad aplicables a aeronaves militares y sistemas aéreos pilotados por control remoto utilizados por el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil. Esta norma es de aplicación desde su entrada en vigor el 3 de octubre de 2015.

Entre los puntos clave, se establece que todas las aeronaves deben contar con un certificado de aeronavegabilidad en vigor para poder volar, y se definen diferentes tipos de certificados, como el de tipo, provisional y de conformidad, que garantizan la seguridad y cumplimiento de las normativas. Además, se especifica que la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa (AAD) es responsable de la expedición y renovación de estos certificados, y se establece un procedimiento claro para la solicitud, que incluye la presentación de documentación técnica y la realización de pruebas necesarias. Por último, el reglamento deroga el anterior Real Decreto 2218/2004, adaptándose a las nuevas necesidades y tecnologías en el ámbito de la defensa.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 866/2015
Fecha de la disposición
2015-10-02
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
Entrada en vigor
2015-10-25
Departamento
Ministerio de Defensa
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
55
Identificador BOE
BOE-A-2015-11426
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece en su artículo 36 la exigencia de que todas las aeronaves estén provistas de un certificado de aeronavegabilidad.

En dicho artículo se establece la competencia del Ministerio de Fomento para la expedición de este certificado a las aeronaves civiles, por lo que debe entenderse, que dicha competencia la tiene el Ministerio de Defensa para las aeronaves que tengan la consideración de militares o que pertenezcan a los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 866/2015?
Real Decreto 866/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 866/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.