Artículo 33. Determinación de las bases de certificación de un certificado de tipo suplementario.
Artículo 33 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Las bases de certificación aplicables a una modificación mayor que se pretende amparar por un certificado de tipo suplementario serán establecidas mediante acuerdo entre el Órgano Técnico Competente y el solicitante, aprobadas por el Consejo de Aeronavegabilidad y deberán estar basadas en las originales que se utilizaron para certificar el diseño de tipo que se pretende modificar.