Artículo 32. Solicitud de un certificado de tipo suplementario.
Artículo 32 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
La solicitud del certificado de tipo suplementario deberá dirigirse a la AAD, a quien corresponde la competencia de emitirlo, e incluirá una prueba de que se dispone de la información necesaria del diseño de tipo al que es aplicable, bien con los recursos propios del solicitante, o mediante acuerdos con el titular del certificado de tipo.