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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Mantenimiento de la aeronavegabilidad y reflejo documental de las modificaciones.

Artículo 28 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. Es el conjunto de actuaciones conducentes a mantener las condiciones iniciales de aeronavegabilidad por medio de unos procedimientos establecidos y amparados en el certificado de tipo. Dichas actuaciones, así como los medios técnicos y humanos necesarios para ellas, serán conformes con las regulaciones establecidas por la AAD.

2. Las modificaciones efectuadas sobre un producto en servicio, amparados por un certificado de tipo, o sobre su documentación, deberán estar reflejadas en un boletín de servicio u orden técnica aprobados, antes de su remisión al usuario.

3. Los citados documentos deberán estar aprobados de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, 24 o 25 según sea aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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