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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Informes de fallos, funcionamientos defectuosos y defectos.

Artículo 27 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

El titular de un certificado de tipo, de tipo provisional o de tipo suplementario y los representantes de aeronavegabilidad deberán informar a la AAD y al Consejo de Aeronavegabilidad a través de su Secretaría permanente, en el plazo más breve posible y con la inclusión de cuanta información esté disponible y sea aplicable al caso, de cualquier accidente, incidente, fallo, defecto o funcionamiento defectuoso en cualquier sistema, subsistema, equipo o elemento que, por su naturaleza, generalidad o persistencia, directa o indirectamente, afecte a la seguridad en vuelo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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