Artículo 27. Informes de fallos, funcionamientos defectuosos y defectos.
Artículo 27 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
El titular de un certificado de tipo, de tipo provisional o de tipo suplementario y los representantes de aeronavegabilidad deberán informar a la AAD y al Consejo de Aeronavegabilidad a través de su Secretaría permanente, en el plazo más breve posible y con la inclusión de cuanta información esté disponible y sea aplicable al caso, de cualquier accidente, incidente, fallo, defecto o funcionamiento defectuoso en cualquier sistema, subsistema, equipo o elemento que, por su naturaleza, generalidad o persistencia, directa o indirectamente, afecte a la seguridad en vuelo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.