Artículo 48. Certificado de aeronavegabilidad para exportación.
Artículo 48 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. Este certificado garantiza que la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto a la que ampara tiene, al menos, el nivel de seguridad suficiente para el vuelo de traslado hasta el país importador, con las limitaciones que en él se especifiquen.
2. Este certificado no constituye documento que autorice la libre circulación de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto y sólo permitirá los vuelos necesarios para la exportación.