Artículo 49. Definición y clasificación de las reparaciones.
Artículo 49 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. Reparación significa la eliminación de daños y/o la recuperación de las condiciones de aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial.
2. La eliminación de daños mediante la sustitución de elementos o equipos sin la necesidad de ninguna actividad de diseño será considerada como una tarea de mantenimiento y por tanto no se considera una reparación ni requiere aprobación.
3. Las reparaciones se clasifican en mayores y menores con los mismos criterios que los especificados en el artículo 22.