Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto en los casos en que las normas que se dicten afecten al Cuerpo de la Guardia Civil.