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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Certificado técnico.

Artículo 10 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. Este certificado incluirá, además de su hoja de revisiones:

a) La hoja de datos con la mención expresa de la definición del diseño de tipo.

b) Cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto que determine el Consejo de Aeronavegabilidad.

2. El Consejo de Aeronavegabilidad, a través de su Secretaría permanente, será informado de las actividades de certificación desarrolladas en el ámbito de aplicación de este reglamento.

3. Todas las especificaciones de los elementos, materiales, equipos y accesorios incluidos en el diseño de tipo y que serán utilizados en la fabricación de los productos deberán estar previamente documentados y calificados aeronáuticamente, y en su integración no presentarán ninguna característica o aspecto que hagan insegura su operación.

4. A los efectos prevenidos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, este certificado tendrá el carácter de preceptivo y determinante para la finalización del proceso de resolución y notificación del Certificado de Tipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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