Artículo 10. Certificado técnico.
Artículo 10 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. Este certificado incluirá, además de su hoja de revisiones:
a) La hoja de datos con la mención expresa de la definición del diseño de tipo.
b) Cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto que determine el Consejo de Aeronavegabilidad.
2. El Consejo de Aeronavegabilidad, a través de su Secretaría permanente, será informado de las actividades de certificación desarrolladas en el ámbito de aplicación de este reglamento.
3. Todas las especificaciones de los elementos, materiales, equipos y accesorios incluidos en el diseño de tipo y que serán utilizados en la fabricación de los productos deberán estar previamente documentados y calificados aeronáuticamente, y en su integración no presentarán ninguna característica o aspecto que hagan insegura su operación.
4. A los efectos prevenidos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, este certificado tendrá el carácter de preceptivo y determinante para la finalización del proceso de resolución y notificación del Certificado de Tipo.