Artículo 15. Vigencia del certificado de tipo.
Artículo 15 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
La vigencia del certificado de tipo será indefinida. Sin embargo, la AAD podrá dejar sin vigencia el certificado de tipo si se incumple alguna de las condiciones exigidas para su concesión. Para ello deberá incoarse el oportuno expediente en el que se dará audiencia al titular.
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