Artículo 16. Modificaciones que requieren un nuevo certificado de tipo.
Artículo 16 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. Se deberá solicitar a la AAD un nuevo certificado de tipo cuando las modificaciones propuestas por el titular del certificado de tipo de un determinado producto incluyan:
a) Para aeronaves:
1.º Un cambio en el número de motores o de rotores.
2.º Cambios en los principios de propulsión de los motores o rotores, o que estos últimos usen diferentes principios de operación.
b) Para sistemas pilotados remotamente: Además de las específicas de las aeronaves citadas anteriormente:
1.º Cambio en el número o tipo de aeronaves que componen el sistema.
2.º Cambio en el número o tipo de estaciones de control que componen el sistema.
3.º Cambio en los principios de control y transmisión de datos.
c) Para motores de aeronaves, cambios que afecten al principio de operación.
d) Para hélices, un cambio en el número de palas o en el principio de operación del mecanismo de cambio de paso.
2. También se deberá solicitar un nuevo certificado de tipo cuando la modificación o conjunto de modificaciones propuestas en configuración, potencia, limitaciones de potencia (motores), limitaciones de velocidad (motores) o el peso sean de tal extensión que supongan, a juicio del Consejo de Aeronavegabilidad y previo informe del Órgano Técnico Competente, un cambio sustancial en el diseño de tipo, que requiera una investigación completa para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables.