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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Certificado de aeronavegabilidad provisional.

Artículo 45 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

El certificado de aeronavegabilidad provisional se expedirá para aquellas aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que estén amparadas por un certificado de tipo provisional y su utilización estará conforme con las limitaciones especificadas en el artículo 21. Su vigencia será de seis meses y nunca será superior a la del propio certificado de tipo provisional. Las condiciones para su emisión serán las mismas que las especificadas para el certificado de aeronavegabilidad normal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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