Artículo 45. Certificado de aeronavegabilidad provisional.
Artículo 45 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
El certificado de aeronavegabilidad provisional se expedirá para aquellas aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que estén amparadas por un certificado de tipo provisional y su utilización estará conforme con las limitaciones especificadas en el artículo 21. Su vigencia será de seis meses y nunca será superior a la del propio certificado de tipo provisional. Las condiciones para su emisión serán las mismas que las especificadas para el certificado de aeronavegabilidad normal.