Artículo 8. Diseño de tipo.
Artículo 8 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. Un diseño de tipo consta de:
a) Los planos y especificaciones del producto, y una lista de los planos y especificaciones de los elementos de configuración, que permitan identificar la configuración y los aspectos del producto, para demostrar que cumplen con los requisitos de este reglamento aplicables al producto.
b) La información sobre dimensiones, materiales y procesos necesarios para definir las características del producto.
c) La sección de las limitaciones de aeronavegabilidad contenidas en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
d) Cualquier otro dato necesario para permitir la determinación de las características de aeronavegabilidad de posteriores productos del mismo tipo.
2. Cada diseño de tipo será identificado de forma única.