Artículo 7. Certificado de tipo.
Artículo 7 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. El certificado de tipo está constituido por:
a) El propio certificado.
b) La hoja de revisiones del mismo.
c) La hoja de datos con la definición del diseño de tipo asociado, referencia al manual de vuelo, manual de pesos y centrados y plan de mantenimiento para aeronaves, sistemas aéreos militares pilotados por control remoto y la documentación con la información equivalente necesaria para otros productos.
2. En el caso de sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, el certificado de tipo se refiere al sistema completo, es decir, la aeronave o conjunto de aeronaves, estación o estaciones de control, el enlace de datos y los elementos de lanzamiento y recuperación, si dispone de ellos y cualquier otro elemento del sistema necesario para el vuelo seguro.