Artículo 20. Vigencia del certificado de tipo provisional.
Artículo 20 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
El certificado de tipo provisional tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado por períodos iguales de tiempo.