Artículo 13. Expedición del certificado de tipo.
Artículo 13 del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. · BOE-A-2015-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Una vez emitido el certificado técnico, la AAD expedirá el certificado de tipo, que irá firmado por un ingeniero aeronáutico de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa previo informe favorable del Consejo de Aeronavegabilidad.
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