Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
BOE-A-2020-344 · Boletín Oficial del Estado, 2020-01-10 · Ministerio de Educación y Formación Profesional
Real Decreto 702/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-24.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 702/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 9, 2020-01-10
- Entrada en vigor
- 2020-01-11
- Departamento
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-24
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-344
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
- Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos.
- Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada.
- Artículo 6. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña.
- Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
- Artículo 8. Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en…
- Artículo 9. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 11. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 13. Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 14. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 17. Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 18. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 19. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 21. Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 22. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 23. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 24. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 25. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media m…
- Artículo 26. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 27. Módulo de formación práctica.
- Artículo 28. Determinación del currículo.
- Artículo 29. Espacios y equipamientos deportivos.
- Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de gra…
- Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de g…
- Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
- Artículo 34. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 35. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:.
- Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.
- Artículo 38. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 39. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
- Artículo 40. Acceso a otros estudios.
- Artículo 41. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 42. Exención del módulo de formación práctica.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
- Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , y establece el currículo de grado medio: Orden EFP/574/2021, de 7 de junio |
| Corrección de errores | , en BOE núm. 235, de 2 de septiembre de 2020 |
| Se modifica | la disposición final 3, por Real Decreto 567/2020, de 16 de junio |
| Se modifica | los arts. 7, 25 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 702/2019?
- Real Decreto 702/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 702/2019?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 702/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.