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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

Artículo 32 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

Texto consolidado

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario superar la prueba RAE-MOSE101, de carácter específico, que se establece en el anexo X.

2. La prueba RAE-MOSE101 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas de progresión por baja montaña sobre terreno variado con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la conducción en este nivel», recogida en el artículo 10 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 90 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en barrancos será necesario superar la prueba RAE-MOBA201, de carácter específico, que se establece en el anexo XI.

4. La prueba RAE-MOBA201 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de progresión en media montaña estival y en barrancos secos y acuáticos, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 14 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 100 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en barrancos.

5. Para acceder al ciclo final de grado medio en escalada será necesario superar la prueba RAE-MORO209, de carácter específico, que se establece en el anexo XII.

6. La prueba RAE-MORO209 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de progresión en baja y media montaña estival y de progresión y seguridad propias de la escalada deportiva en roca, escalada en vías equipadas y semiequipadas, terreno variado y vías ferratas equipadas con el nivel suficiente para el desarrollo de la tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 18 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en escalada.

7. Para acceder al ciclo final de grado medio en media montaña será necesario superar la prueba RAE-MOME214, de carácter específico, que se establece en el anexo XIII.

8. La prueba RAE-MOME214 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de progresión en media montaña estival con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 22 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 50 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en media montaña.

9. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

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