Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 31 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en senderismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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