Artículo 38. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
Artículo 38 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:
1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo XIV de este real decreto.
2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto está especificada en el anexo XV-A, y corresponde a:
a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada, o de Técnico Deportivo en Barrancos.
b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada o de Técnico Deportivo en Barrancos, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo XV-B.
3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada o de Técnico Deportivo en Barrancos, siempre que posean la formación diseñada al efecto reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva, o la experiencia docente detallada en el anexo XV-B.
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