Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.
Artículo 37 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos X, XI, XII, y XIII.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en su descripción.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capitulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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