Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:.
Artículo 36 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico para los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o en Escalada.
3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en barrancos deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o en Escalada, o la de Técnico Deportivo en Barrancos.
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