Artículo 17. Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada.
Artículo 17 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
La competencia general del ciclo final de grado medio en escalada es la de adaptar, dirigir y dinamizar la iniciación y perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, rocódromos o estructuras artificiales de escalada interiores o exteriores, escalada en vías equipadas y semiequipadas o en vías ferratas equipadas, y el aseguramiento en terreno variado; organizar, concretar itinerarios y guiar deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival; guiar escaladores por itinerarios de escalada en roca en vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y terreno variado; organizar y dirigir actividades, competiciones y eventos en el ámbito de la iniciación deportiva; gestionar la seguridad, recursos materiales y humanos y la coordinación de las actividades, competiciones, eventos y técnicos a su cargo; montar o equipar y asegurar espacios de aventura, equipar o reequipar vías de escalada en roca y diseñar itinerarios de escalada en rocódromos o estructuras artificiales, todo ello conforme a la normativa vigente y las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad, respeto medioambiental y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes de la actividad.
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