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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.

Artículo 14 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

Texto consolidado

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en barrancos son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de progresión en progresión en media montaña estival y en barrancos secos y acuáticos, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional.

b) Valorar a los deportistas en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar las actividades de conducción en barrancos, media montaña estival y vías ferratas equipadas.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento de las técnicas de progresión en barrancos, de progresión en media montaña estival y en vías ferratas equipadas, de acuerdo con la programación general.

d) Adaptar y concretar la sesión de perfeccionamiento de las técnicas específicas de acceso y descenso de barrancos y en vías ferratas equipadas, y de progresión en media montaña estival, de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Diseñar programas de enseñanza del senderismo, de la progresión, la orientación por espacios naturales acotados, y de la acampada e iniciación a la trepa, acordes con los procesos de perfeccionamiento técnico, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Guiar a deportistas en accesos y descensos de barrancos, vías ferratas equipadas e itinerarios de media montaña estival, utilizando las técnicas específicas de progresión propias de estas actividades, manteniendo la orientación y solucionando las contingencias existentes, para conseguir los objetivos propuestos dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

g) Dirigir las actividades de iniciación y perfeccionamiento técnico de barrancos y vías ferratas equipadas, así como las técnicas específicas de progresión en media montaña estival, orientación y acampada, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Gestionar el riesgo de las actividades de conducción en barrancos, vías ferratas equipadas, media montaña estival y parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, supervisando las condiciones del terreno, de las instalaciones y medios utilizados y de las condiciones meteorológicas, e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Controlar la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, y durante la práctica de las actividades, aplicando protocolos establecidos.

j) Diseñar e instalar equipamientos en itinerarios de acceso y descenso de barrancos, vías ferratas equipadas y parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, adaptándose a las condiciones del medio y la finalidad de la actividad, respetando las características de los materiales, los protocolos de seguridad establecidos y la normativa medioambiental.

k) Preparar, adaptar, optimizar y transportar los medios artificiales necesarios para la organización y práctica de actividades de conducción en barrancos, vías ferratas equipadas, media montaña estival y parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, garantizando su adecuación a las exigencias del perfeccionamiento técnico de acuerdo a los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en trepa, guiado en media montaña estival, acceso y descenso de barrancos y vías ferratas equipadas, y colaborar en la seguridad de parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, revisando su programación y organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

m) Organizar y gestionar actividades de guiado por barrancos, vías ferratas equipadas, terrenos de media montaña estival, espacios de aventura e instalaciones de cuerda, adaptándose a las características geográficas y socioculturales del terreno, respetando la normativa propia del lugar donde se desarrolla la actividad y la protección del medio ambiente.

n) Diseñar itinerarios y actividades de conducción de deportistas en acceso y descenso de barrancos, vías ferratas equipadas y media montaña estival, concretando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

ñ) Organizar y dinamizar actividades de tiempo libre, en el marco de la programación general de las actividades de senderismo y de media montaña estival, transmitiendo a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás y al entorno, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la modalidad deportiva y en su entorno organizativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

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