Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.
Artículo 15 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
El ciclo final de grado medio en barrancos incluye completas las cualificaciones profesionales de:
a) AFD338_2: Guía por barrancos secos y acuáticos, que comprende las siguientes unidades de competencias:
1.º) UC1076_2: Elaborar recorridos por barrancos.
2.º) UC1077_2: Progresar con eficacia y seguridad por barrancos de cualquier tipología y dificultad.
3.º) UC1078_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de barrancos.
4.º) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
b) SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las siguientes unidades de competencia:
1.º) UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
2.º) UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y la juventud.
3.º) UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
Redactado el apartado 4.º) de la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 235, de 2 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2020-10126
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- Ver la norma completa: Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.