Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, establecidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, tendrán, respectivamente, los mismos efectos profesionales y académicos que los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña establecidos en el presente real decreto.
2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en senderismo, regulado en el presente real decreto.
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