Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
Artículo 7 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-22.
Texto consolidado
1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Barranquismo de personas con discapacidad.
c) Interpretación medio-ambiental.
d) Interpretación patrimonial.
e) Nuevas tendencias del descenso de barrancos.
2. El título de Técnico Deportivo en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Guía de escalada.
c) Interpretación medio-ambiental.
d) Interpretación patrimonial.
e) Escalada de personas con discapacidad.
f) Escalada en instalaciones deportivas.
3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Interpretación medio-ambiental.
c) Interpretación patrimonial.
d) Marcha nórdica.
e) Media montaña de personas con discapacidad.
f) Supervivencia en montaña.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-14332.
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