Artículo 9. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
Artículo 9 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo consiste en guiar y dinamizar a deportistas y usuarios en itinerarios por senderos balizados de baja montaña, por espacios naturales, y en actividades de tiempo libre y educación medioambiental; colaborar en la organización de actividades de senderismo; fomentar el conocimiento y el respecto del entorno natural, patrimonial y humano; colaborar en el control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.
Más artículos de Real Decreto 702/2019
- ← Artículo 8. Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos…
- → Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.