Artículo 19. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada.
Artículo 19 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. · BOE-A-2020-344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
El ciclo final de grado medio en escalada incluye completa la cualificación profesional SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las siguientes unidades de competencia:
a) UC1866_2 Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y la juventud.
c) UC 1868_2 Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
Más artículos de Real Decreto 702/2019
- ← Artículo 18. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado…
- → Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
- Ver la norma completa: Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.