Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
BOE-A-2000-1484 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 29/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 29/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-01-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 2000-01-25
- Entrada en vigor
- 2000-01-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-1484
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud –resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio– estableció que la gestión de los centros y servicios sanitarios y socio sanitarios podría llevarse a cabo directa o indirectamente a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho. En su exposición de motivos, dicha Ley hace mención expresa a la gestión a través de entidades dotadas de personalidad jurídica, tales como empresas públicas, consorcios o fundaciones –en idénticos términos a las ya creadas al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, ya citado– u otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Nuevas formas de gestión.
- Artículo 4. Planificación.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Cooperación.
- Artículo 7. Garantías generales.
- Artículo 8. Garantías de la prestación.
- Artículo 9. Garantías de los ciudadanos.
- Artículo 10. Fines.
- Artículo 11. Criterios de gestión.
- Artículo 12. Autonomía de gestión.
- Artículo 13. Control de gestión y funcionamiento.
- Artículo 14. Recursos económicos.
- Artículo 15. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero.
- Artículo 16. Patrimonio.
- Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.
- Artículo 18. Régimen jurídico del personal.
- Artículo 19. Situación administrativa del personal que preste servicios en estas entidades.
- Artículo 20. Incompatibilidades.
- Artículo 21. Selección y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 22. Órganos de representación del personal.
- Artículo 23. Órganos de gobierno.
- Artículo 24. Órganos de dirección.
- Artículo 25. Nombramiento y cese de directivos.
- Artículo 26. Órganos de participación.
- Artículo 27. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.
- Artículo 28. Junta Asistencial.
- Artículo 29. Comisión Clínica.
- Artículo 30. Comisión de Cuidados.
- Artículo 31. Normas comunes de funcionamiento de la Junta Asistencial y de las Comisiones Clínicas y de Cuidados.
- Artículo 32. Unidades de garantías a los ciudadanos.
- Artículo 33. Opiniones y sugerencias de los ciudadanos.
- Artículo 34. Quejas y denuncias.
- Artículo 35. Reclamaciones por daños y perjuicios.
- Artículo 36. Aseguramiento de responsabilidades.
- Artículo 37. Asesoramiento, representación y defensa en juicio.
- Artículo 38. Fundaciones.
- Artículo 39. Régimen jurídico.
- Artículo 40. Capacidad para fundar.
- Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 42. Órganos de gobierno.
- Artículo 43. Contratación.
- Artículo 44. Personal.
- Artículo 45. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 46. Consorcios.
- Artículo 47. Régimen jurídico.
- Artículo 48. Constitución.
- Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 50. Órganos de gobierno.
- Artículo 51. Contratación.
- Artículo 52. Personal.
- Artículo 53. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 54. Sociedades estatales.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Creación.
- Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.
- Artículo 58. Órganos de gobierno.
- Artículo 59. Contratación.
- Artículo 60. Personal.
- Artículo 61. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 62. Fundaciones públicas sanitarias.
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.
- Artículo 65. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 66. Plan inicial de actuación.
- Artículo 67. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 68. Composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 69. Funciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.
- Artículo 71. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 72. Contratación.
- Artículo 73. Personal.
- Artículo 74. Régimen económico-presupuestario.
- Disposición adicional primera. Aplicación de normas relativas al servicio público sanitario.
- Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación en atención primaria.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa a los centros que realicen actividades complementarias a las de carácter asistencial.
- Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
- Disposición adicional quinta. Conversión de los actuales centros sanitarios.
- Disposición adicional sexta. Conversión de los actuales centros sanitarios en fundaciones públicas sanitarias.
- Disposición adicional séptima. Conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios.
- Disposición adicional octava. Comisión Paritaria.
- Disposición adicional novena. Entidades constituidas al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio.
- Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las normas.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Aplicación de normas específicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 29/2000?
- Real Decreto 29/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 29/2000?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 29/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.