Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
BOE-A-2000-1484 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 29/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, estableciendo un marco legal para la administración de centros y servicios sanitarios. Se aplica a todos los centros y establecimientos sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud desde su entrada en vigor el 15 de enero de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que la gestión puede llevarse a cabo a través de fundaciones, consorcios y sociedades estatales, garantizando siempre el carácter de servicio público. Se refuerza la autonomía de gestión de estas entidades, pero bajo la supervisión del Instituto Nacional de la Salud, que asegura la coordinación y cooperación entre centros. Además, se crean unidades de garantías para los ciudadanos, que facilitan la información sobre derechos y permiten canalizar quejas y sugerencias. También se establece un régimen de control financiero y de calidad, asegurando que todos los centros ofrezcan asistencia sanitaria en igualdad de condiciones. Por último, el personal de estas entidades tendrá un régimen jurídico específico, y se garantizará la participación de los profesionales en la gestión a través de órganos de representación.
Esta norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 29/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-01-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 2000-01-25
- Entrada en vigor
- 2000-01-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-1484
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud –resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio– estableció que la gestión de los centros y servicios sanitarios y socio sanitarios podría llevarse a cabo directa o indirectamente a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho. En su exposición de motivos, dicha Ley hace mención expresa a la gestión a través de entidades dotadas de personalidad jurídica, tales como empresas públicas, consorcios o fundaciones –en idénticos términos a las ya creadas al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, ya citado– u otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Nuevas formas de gestión.
- Artículo 4. Planificación.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Cooperación.
- Artículo 7. Garantías generales.
- Artículo 8. Garantías de la prestación.
- Artículo 9. Garantías de los ciudadanos.
- Artículo 10. Fines.
- Artículo 11. Criterios de gestión.
- Artículo 12. Autonomía de gestión.
- Artículo 13. Control de gestión y funcionamiento.
- Artículo 14. Recursos económicos.
- Artículo 15. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero.
- Artículo 16. Patrimonio.
- Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.
- Artículo 18. Régimen jurídico del personal.
- Artículo 19. Situación administrativa del personal que preste servicios en estas entidades.
- Artículo 20. Incompatibilidades.
- Artículo 21. Selección y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 22. Órganos de representación del personal.
- Artículo 23. Órganos de gobierno.
- Artículo 24. Órganos de dirección.
- Artículo 25. Nombramiento y cese de directivos.
- Artículo 26. Órganos de participación.
- Artículo 27. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.
- Artículo 28. Junta Asistencial.
- Artículo 29. Comisión Clínica.
- Artículo 30. Comisión de Cuidados.
- Artículo 31. Normas comunes de funcionamiento de la Junta Asistencial y de las Comisiones Clínicas y de Cuidados.
- Artículo 32. Unidades de garantías a los ciudadanos.
- Artículo 33. Opiniones y sugerencias de los ciudadanos.
- Artículo 34. Quejas y denuncias.
- Artículo 35. Reclamaciones por daños y perjuicios.
- Artículo 36. Aseguramiento de responsabilidades.
- Artículo 37. Asesoramiento, representación y defensa en juicio.
- Artículo 38. Fundaciones.
- Artículo 39. Régimen jurídico.
- Artículo 40. Capacidad para fundar.
- Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 42. Órganos de gobierno.
- Artículo 43. Contratación.
- Artículo 44. Personal.
- Artículo 45. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 46. Consorcios.
- Artículo 47. Régimen jurídico.
- Artículo 48. Constitución.
- Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 50. Órganos de gobierno.
- Artículo 51. Contratación.
- Artículo 52. Personal.
- Artículo 53. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 54. Sociedades estatales.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Creación.
- Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.
- Artículo 58. Órganos de gobierno.
- Artículo 59. Contratación.
- Artículo 60. Personal.
- Artículo 61. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 62. Fundaciones públicas sanitarias.
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.
- Artículo 65. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 66. Plan inicial de actuación.
- Artículo 67. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 68. Composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 69. Funciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.
- Artículo 71. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 72. Contratación.
- Artículo 73. Personal.
- Artículo 74. Régimen económico-presupuestario.
- Disposición adicional primera. Aplicación de normas relativas al servicio público sanitario.
- Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación en atención primaria.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa a los centros que realicen actividades complementarias a las de carácter asistencial.
- Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
- Disposición adicional quinta. Conversión de los actuales centros sanitarios.
- Disposición adicional sexta. Conversión de los actuales centros sanitarios en fundaciones públicas sanitarias.
- Disposición adicional séptima. Conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios.
- Disposición adicional octava. Comisión Paritaria.
- Disposición adicional novena. Entidades constituidas al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio.
- Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las normas.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Aplicación de normas específicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 29/2000?
- Real Decreto 29/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 29/2000?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 29/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.