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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Autonomía de gestión.

Artículo 12 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Texto consolidado

La autonomía de gestión se ejercerá conforme a las características que le sean propias a cada una de las formas de gestión que adopten los centros sanitarios, ajustándose en todo caso a lo establecido en el presente Real Decreto y a las disposiciones y criterios generales que dicte el Instituto Nacional de la Salud, concretándose en los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de su estructura organizativa.

b) Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro.

c) Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento.

d) Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad y desarrollada siempre con arreglo a principios de economía, celeridad y eficacia.

e) Gestión de tesorería y patrimonio.

f) Gestión de los recursos humanos y desarrollo de la carrera profesional en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

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