Artículo 58. Órganos de gobierno.
Artículo 58 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
1. El máximo órgano de gobierno de las sociedades estatales será el Consejo de Administración, que ostentará la representación de la sociedad y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus fines sociales.
2. El número de sus miembros estará en función de la composición de los integrantes de la sociedad y de su aportación.
3. El Presidente será nombrado según lo previsto en los estatutos respectivos.