Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.
Artículo 57 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
Los estatutos de las sociedades estatales regularán como mínimo las siguientes materias:
a) Denominación, objeto, fines, duración y domicilio.
b) Enumeración de los integrantes y normas para nuevas admisiones.
c) Descripción de la participación de cada una de las entidades públicas o personas jurídicas societarias.
d) Definición del régimen jurídico aplicable.
e) Órganos de las sociedades estatales: representación, convocatorias, lugar de celebración, deliberación y adopción de acuerdos, delegación de facultades y responsabilidades.
f) Cuentas anuales: informes de gestión, auditorías, formulación y aprobación de cuentas anuales y, en su caso, reserva legal.
g) Régimen de personal, patrimonial, financiero, presupuestario y de contratación y control.
h) Resolución de conflictos, modificación de los estatutos y disolución y liquidación.
i) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
j) Cuantos otros aspectos vengan establecidos en el ordenamiento jurídico.