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Real Decreto Vigente

Artículo 67. El Consejo de Gobierno.

Artículo 67 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Texto consolidado

El máximo órgano de gobierno de las fundaciones públicas sanitarias será el Consejo de Gobierno, que ostentará la representación de las mismas y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

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