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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Plan inicial de actuación.

Artículo 66 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Texto consolidado

1. El plan inicial de actuación será aprobado por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, el cual se redactará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1162/1999, de 2 de julio, por el que se regula el contenido del plan inicial de actuación de los organismos públicos, previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Dicho plan se unirá al proyecto de acuerdo que proponga el Ministro de Sanidad y Consumo para su aprobación por el Consejo de Ministros.

3. El plan inicial de actuación de la fundación pública sanitaria que se constituya incluirá necesariamente:

a) Los objetivos que la fundación pública sanitaria deba alcanzar.

b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

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