Artículo 34. Quejas y denuncias.
Artículo 34 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
1. Cuando en el escrito del interesado se formulen quejas o denuncias se iniciarán actuaciones tendentes a determinar su posible fundamento, recabándose los antecedentes y los oportunos informes. Si del resultado de las actuaciones se derivasen anomalías o situaciones corregibles se subsanarán o se solicitará su subsanación según las competencias del centro. Cuando de ello pudieran derivarse responsabilidades disciplinarias se procederá a efectuar la tramitación correspondiente.
2. De la contestación que proceda se dará traslado al interesado en el plazo máximo de un mes, el cual tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o denuncia.
3. Periódicamente se pondrá en conocimiento de los órganos de gobierno, de participación y de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud las quejas y denuncias producidas y las contestaciones dadas en relación con aquéllas.