Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.
Artículo 49 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
Los estatutos de los consorcios regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) Denominación y domicilio.
b) Enumeración de las entidades que lo integran y previsión de admisión de nuevos entes consorciados.
c) Objeto y finalidades.
d) Descripción de la participación de cada una de las entidades consorciadas.
e) Proclamación de su personalidad jurídica y capacidad.
f) Régimen jurídico aplicable.
g) Régimen orgánico y funcional.
h) Proporción de representantes de cada una de las entidades consorciadas en los órganos de gobierno y funciones de los mismos.
i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario, contable y de control del consorcio.
j) Régimen de personal.
k) Régimen de contratación.
l) Régimen de separación y disolución.
m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.