Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa a los centros que realicen actividades complementarias a las de carácter asistencial.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
Cuando se trate de centros y establecimientos del Instituto Nacional de la Salud que realicen actividades de apoyo o complementarias de la atención sanitaria, ya sean de soporte tecnológico o de servicios generales, los fines, órganos de gobierno, dirección y participación contemplados en el presente Real Decreto, se adaptarán en sus estatutos a las peculiaridades propias de la función desarrollada por dichos centros o establecimientos.
Más artículos de Real Decreto 29/2000
- ← Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación en atención primaria.
- → Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.