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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa a los centros que realicen actividades complementarias a las de carácter asistencial.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Texto consolidado

Cuando se trate de centros y establecimientos del Instituto Nacional de la Salud que realicen actividades de apoyo o complementarias de la atención sanitaria, ya sean de soporte tecnológico o de servicios generales, los fines, órganos de gobierno, dirección y participación contemplados en el presente Real Decreto, se adaptarán en sus estatutos a las peculiaridades propias de la función desarrollada por dichos centros o establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

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