Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
1. Los centros sanitarios de atención especializada, contemplados en el presente Real Decreto, mantendrán la denominación de hospitales sin perjuicio de que a este término se añada el correspondiente a la forma de gestión que adopten.
2. Los centros sanitarios de atención primaria conservarán su actual denominación.
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