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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación en atención primaria.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Texto consolidado

1. Las entidades que se constituyan en el ámbito de atención primaria incluirán todos los centros de salud de la correspondiente área sanitaria, pudiéndose crear una única entidad para la gestión de todos los centros de dos o más áreas sanitarias.

2. Cuando en un área de salud exista más de un hospital, podrá constituirse más de una entidad para la gestión de los centros y servicios de atención primaria del área.

3. La gestión de todos los centros de una misma área de salud, tanto de atención primaria como de atención especializada, podrá realizarse a través de una única entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

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