Disposición adicional primera. Aplicación de normas relativas al servicio público sanitario.
Disposición adicional primera del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
1. En los aspectos relativos al servicio público sanitario, no regulados en el presente Real Decreto, será de aplicación la normativa vigente de carácter general en esta materia para el Instituto Nacional de la Salud.
2. A los hospitales que se acojan a las nuevas formas de gestión no les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, a excepción de los artículos 2, 5, 28, 30 y 31 que serán de aplicación a los mencionados centros sanitarios.
3. La actividad asistencial de estos hospitales estará dirigida a la prestación de una atención integral al usuario, para lo que se establecerán fórmulas organizativas sin personalidad jurídica orientadas a tal fin, pudiéndose crear áreas clínicas o agrupaciones funcionales de unidades asistenciales que integren a profesionales y equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales, sin perjuicio de la subsistencia de las unidades y servicios que las integran.