Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.
Artículo 17 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
1. Todas las entidades facilitarán la documentación económico-financiera que les sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de las mismas por parte de dicho Organismo y del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El Instituto Nacional de la Salud arbitrará los mecanismos que sean precisos en orden a garantizar el normal funcionamiento económico de tales entidades.