Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
Artículo 41 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.
Texto consolidado
Los estatutos de las fundaciones regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) Denominación, ámbito y domicilio.
b) Duración.
c) Régimen normativo.
d) Personalidad jurídica.
e) Objeto y finalidades.
f) Beneficiarios
g) Protectorado.
h) Órganos de la fundación
i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable, en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) Régimen de personal.
k) Régimen de contratación.
l) Régimen de modificación, fusión y extinción.
m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.