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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.

Artículo 64 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-2000-1484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Texto consolidado

1. La constitución, modificación y extinción de las fundaciones públicas sanitarias, así como sus estatutos iniciales, serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

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